11 de agosto del 2004 - Recent Developments Regarding the Protection of Flood-Prone Areas and the Conservation of Rivers, Creeks and Lakes in Puerto Rico

El 11 de agosto de 2004, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ("USEPA") emitió una regla final que enmienda las fechas límites para completar la preparación de enmiendas e implantación de los planes conocidos en inglés como "Spill Prevention Control & Countermeasures Plan" (en adelante los "Planes SPCC" o los "Planes"). Como regla general la preparación de estos Planes SPCC es obligada para facilidades que almacenan más de 1,320 galones de petróleo o sus derivados (aceites, gasolina, diesel, etc.) en tanques o contenedores sobre tierra (ASTs).

A manera de trasfondo, luego de más de 20 años, las reglas aplicables a los Planes SPCC, codificadas en el 40 C.F.R. Part 112, fueron enmendadas sustancialmente el 17 de julio de 2002 (67 FR 47042). De acuerdo a la EPA, los cambios reglamentarios añaden ciertos requisitos adicionales (pruebas de integridad de tanques, etc.), aclaran sustancialmente las disposiciones, y favorecen mayormente a pequeños negocios que almacenan menos de 1,320 galones quedando ahora fuera de los requisitos de Planes SPCC. Las enmiendas promulgadas originalmente en julio de 2002, requerían la preparación de enmiendas a los Planes SPCC vigentes con el propósito de atemperarlos con los nuevos requisitos, no más tarde del 17 de febrero de 2003, y la implantación de los planes para no más tarde del 17 de agosto de 2003. Sin embargo, el 17 de abril de 2003, como resultado de múltiples solicitudes de la comunidad regulada, la USEPA extendió la fecha de enmienda de Planes para el 17 de agosto de 2004 y la fecha de implantación para en o antes del 18 de febrero de 2005.

Ahora, faltando días para la expiración de la extensión, la USEPA volvió a extender las fechas otorgando 18 meses adicionales a las siguientes instalaciones:

(1) Instalaciones en operación desde o antes del 16 de agosto de 2002 - deberán enmendar (de ser necesario) el contenido de los Planes SPCC para el 17 de febrero de 2006, e implantar el mismo (id est., completar mejoras en los sistemas y controles) para en o antes del 18 de agosto de 2006.

(2) Instalaciones que comiencen a operar (e.g., almacenar) entre el 16 de agosto de 2002 y el 18 de agosto de 2006 - deberán preparar un Plan SPCC no más tarde del 18 de agosto de 2006, e implantar el mismo no más tarde de dicha fecha también.

(3) Instalaciones que comiencen a operar después del 18 de agosto de 2006 - deberán preparar e implantar un Plan SPCC ANTES de comenzar operaciones de almacenaje.

La extensión otorgada por la EPA en ninguna manera afecta la aplicación inmediata (i.e., a partir del 17 de agosto de 2002) de las demás disposiciones que no están sujetas a las fechas antes mencionadas.

Debemos mencionar que a pesar de que la USEPA, tomando en consideración el efecto favorable en los pequeños negocios, eliminó el requisito de preparar e implantar Planes SPCC a instalaciones que almacenan menos de 1,320 galones, la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico ("JCA") aun requiere que esas pequeñas instalaciones preparen planes de control de derrames (conocidos como Planes de Emergencia) siguiendo las guías federales del 40 CFR Part 112. La base legal para requerir, por parte de la JCA, planes de emergencia se basa en un lenguaje pobremente redactado en la Ley de Política Pública Ambiental (LPPA) y el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico (RECA). A pesar de que la JCA enmendó recientemente el RECA, no aprovechó para promulgar o incluir sus propias guías para la preparación de planes de emergencia.


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