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11
de agosto del 2004 - Recent Developments Regarding the Protection
of Flood-Prone Areas and the Conservation of Rivers, Creeks
and Lakes in Puerto Rico
El
11 de agosto de 2004, la Agencia de Protección Ambiental
de los Estados Unidos ("USEPA") emitió una
regla final que enmienda las fechas límites para completar
la preparación de enmiendas e implantación de
los planes conocidos en inglés como "Spill Prevention
Control & Countermeasures Plan" (en adelante los
"Planes SPCC" o los "Planes"). Como regla
general la preparación de estos Planes SPCC es obligada
para facilidades que almacenan más de 1,320 galones
de petróleo o sus derivados (aceites, gasolina, diesel,
etc.) en tanques o contenedores sobre tierra (ASTs).
A
manera de trasfondo, luego de más de 20 años,
las reglas aplicables a los Planes SPCC, codificadas en el
40 C.F.R. Part 112, fueron enmendadas sustancialmente el 17
de julio de 2002 (67 FR 47042). De acuerdo a la EPA, los cambios
reglamentarios añaden ciertos requisitos adicionales
(pruebas de integridad de tanques, etc.), aclaran sustancialmente
las disposiciones, y favorecen mayormente a pequeños
negocios que almacenan menos de 1,320 galones quedando ahora
fuera de los requisitos de Planes SPCC. Las enmiendas promulgadas
originalmente en julio de 2002, requerían la preparación
de enmiendas a los Planes SPCC vigentes con el propósito
de atemperarlos con los nuevos requisitos, no más tarde
del 17 de febrero de 2003, y la implantación de los
planes para no más tarde del 17 de agosto de 2003.
Sin embargo, el 17 de abril de 2003, como resultado de múltiples
solicitudes de la comunidad regulada, la USEPA extendió
la fecha de enmienda de Planes para el 17 de agosto de 2004
y la fecha de implantación para en o antes del 18 de
febrero de 2005.
Ahora,
faltando días para la expiración de la extensión,
la USEPA volvió a extender las fechas otorgando 18
meses adicionales a las siguientes instalaciones:
(1)
Instalaciones en operación desde o antes del 16 de
agosto de 2002 - deberán enmendar (de ser necesario)
el contenido de los Planes SPCC para el 17 de febrero de
2006, e implantar el mismo (id est., completar mejoras en
los sistemas y controles) para en o antes del 18 de agosto
de 2006.
(2)
Instalaciones que comiencen a operar (e.g., almacenar) entre
el 16 de agosto de 2002 y el 18 de agosto de 2006 - deberán
preparar un Plan SPCC no más tarde del 18 de agosto
de 2006, e implantar el mismo no más tarde de dicha
fecha también.
(3)
Instalaciones que comiencen a operar después del
18 de agosto de 2006 - deberán preparar e implantar
un Plan SPCC ANTES de comenzar operaciones de almacenaje.
La
extensión otorgada por la EPA en ninguna manera afecta
la aplicación inmediata (i.e., a partir del 17 de agosto
de 2002) de las demás disposiciones que no están
sujetas a las fechas antes mencionadas.
Debemos
mencionar que a pesar de que la USEPA, tomando en consideración
el efecto favorable en los pequeños negocios, eliminó
el requisito de preparar e implantar Planes SPCC a instalaciones
que almacenan menos de 1,320 galones, la Junta de Calidad
Ambiental de Puerto Rico ("JCA") aun requiere que
esas pequeñas instalaciones preparen planes de control
de derrames (conocidos como Planes de Emergencia) siguiendo
las guías federales del 40 CFR Part 112. La base legal
para requerir, por parte de la JCA, planes de emergencia se
basa en un lenguaje pobremente redactado en la Ley de Política
Pública Ambiental (LPPA) y el Reglamento de Estándares
de Calidad de Agua de Puerto Rico (RECA). A pesar de que la
JCA enmendó recientemente el RECA, no aprovechó
para promulgar o incluir sus propias guías para la
preparación de planes de emergencia.
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