19 de enero del 2004 - Tribunal Supremo de PR Resuelve que el Consentimiento del Municipio es Indispensable Para Constituir una Servidumbre de Alcantarillado y Desagüe Pluvial

El 19 de enero de 2004, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una importante opinión en el caso de Desarrollos Ciudad Real S.E. v. Municipio, (2004 TSPR 14), donde aclara que el consentimiento del Municipio es un requisito indispensable para constituir una servidumbre de paso de alcantarillado y desagüe pluvial. Ley de Servidumbres de Servicio Público de Paso, Ley Núm. 173 de 20 de julio de 1979, 27 L.P.R.A. '2151 et seq.

A manera de trasfondo, para la construcción de un proyecto residencial en el Municipio de Vega Baja, Desarrollos de Ciudad Real presentó los planos de construcción y el plano de desarrollo preliminar aprobado por ARPE a las agencias concernidas, entre ellas el Municipio y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ("DRNA"). El DRNA endosó parcialmente el proyecto porque requirió la preparación de un estudio hidrológico-hidráulico. El Municipio por su parte procedió a endosar la totalidad del proyecto de construcción. Eventualmente el DRNA

endosó todo el proyecto al requerir la construcción de una charca de retención, de conformidad con el estudio hidrológico. Ciudad Real procedió a enmendar los planos de construcción, para incluir la charca de retención, pero no los presento al municipio. ARPE aprobó el permiso de urbanización enmendado y Ciudad Real empezó la construcción. Construida la mitad del proyecto (y la charca de retención), Ciudad Real envió al Municipio los documentos de cesión de los terrenos para uso público. El Municipio se negó a suscribir la escritura y negó la responsabilidad de operar la charca de retención porque nunca aprobó su construcción.

El Tribunal Supremo resuelve a favor del Municipio y condena a Ciudad Real a pagar por el mantenimiento de la charca, hasta que el Municipio decida asumir tal responsabilidad. El Municipio no responde por el mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillado, a menos que los haya aprobado. Además, el endoso del Municipio se requiere para variaciones en trayectoria (o en la estructura) de la misma.

El Tribunal Supremo utilizó los siguientes fundamentos:

1. Según la sección 4 de la Ley núm. 143 (27 LPRA §2154) para inscribir la servidumbre en el Registro de la Propiedad hay que presentar: (a) Certificación expedida por un funcionario autorizado del municipio correspondiente, que acredite las servidumbres a ser inscritas como gravámenes; (b) Plano que demuestre gráficamente la trayectoria y extensión de la servidumbre, endosado o aprobado por la agencia gubernamental o municipio adquirente del derecho; (c) Cesión del derecho de servidumbre por el titular del predio sirviente a favor del municipio.

2. El Reglamento sobre Servidumbres de Paso de Alcantarillado y Desagüe Pluvial (23 R.P.R. ' 1.03 et seq) establece en las secciones 3.00 a la 3.11, la forma de constituir e inscribir las servidumbres de alcantarillado y desagüe pluvial a nombre de los Municipios. Sobre variaciones, la Sección 3.08 dispone: (a) 15 días antes de efectuar una variación, los proyectistas tienen que someter a ARPE, con el endoso del municipio, un plano oficial enmendado que refleje, gráficamente y a escala, la variación en trayectoria; (b) La variación tiene que conservar los anchos mínimos e indicar los sitios específicos de las instalaciones; y (c) El endoso del Municipio es un requisito indispensable.

3. No queda al arbitrio de los desarrolladores determinar la localización y las estructuras a utilizarse en la servidumbre. No obstante, la negativa de un Municipio a endosar la variación no puede ser arbitraria ni caprichosa. La negativa deberá estar razonablemente justificada. Ningún municipio podrá negarse a endosar un proyecto que esté conforme con lo dispuesto por las leyes y reglamentos de las agencias encargadas de aprobar los permisos. Tampoco podrá modificar las condiciones impuestas.

4. Todo ello de estar de conformidad también con la Ley de Municipios Autónomos (21 L.P.R.A. ' 4616) que dispone: (a) Toda solicitud de aprobación, permiso de uso o construcción deberá notificarse al Municipio para su evaluación y presentación de su posición al respecto. (b) Se deberá notificar dentro de diez (10) días de radicada; y (c) El Municipio someterá sus comentarios, mediante carta certificada, a ARPE o la JP en un plazo de (15) días.

Sin embargo, Ciudad Real no cumplió con los requisitos de ley y reglamentos, ni coloco al Municipio de Vega Baja en posición de evaluar las enmiendas al proyecto y la responsabilidad que conlleva la operación de una charca de retención de aguas pluviales de un proyecto tan extenso.

Para más información, comuníquese con nosotros.

Rafael Rivera Yankovich rryanko@tcmrslaw.com
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Rafael Mullet Sánchez rem@tcmrslaw.com
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Eli Matos Alicea ematos@tcmrslaw.com


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