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19
de enero del 2004 - Tribunal
Supremo de PR Resuelve que el Consentimiento del Municipio
es Indispensable Para Constituir una Servidumbre de Alcantarillado
y Desagüe Pluvial
El
19 de enero de 2004, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió
una importante opinión en el caso de Desarrollos Ciudad
Real S.E. v. Municipio, (2004 TSPR 14), donde aclara que el
consentimiento del Municipio es un requisito indispensable
para constituir una servidumbre de paso de alcantarillado
y desagüe pluvial. Ley de Servidumbres de Servicio Público
de Paso, Ley Núm. 173 de 20 de julio de 1979, 27 L.P.R.A.
'2151 et seq.
A
manera de trasfondo, para la construcción de un proyecto
residencial en el Municipio de Vega Baja, Desarrollos de Ciudad
Real presentó los planos de construcción y el
plano de desarrollo preliminar aprobado por ARPE a las agencias
concernidas, entre ellas el Municipio y el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales ("DRNA"). El DRNA
endosó parcialmente el proyecto porque requirió
la preparación de un estudio hidrológico-hidráulico.
El Municipio por su parte procedió a endosar la totalidad
del proyecto de construcción. Eventualmente el DRNA
endosó
todo el proyecto al requerir la construcción de una
charca de retención, de conformidad con el estudio
hidrológico. Ciudad Real procedió a enmendar
los planos de construcción, para incluir la charca
de retención, pero no los presento al municipio. ARPE
aprobó el permiso de urbanización enmendado
y Ciudad Real empezó la construcción. Construida
la mitad del proyecto (y la charca de retención), Ciudad
Real envió al Municipio los documentos de cesión
de los terrenos para uso público. El Municipio se negó
a suscribir la escritura y negó la responsabilidad
de operar la charca de retención porque nunca aprobó
su construcción.
El
Tribunal Supremo resuelve a favor del Municipio y condena
a Ciudad Real a pagar por el mantenimiento de la charca, hasta
que el Municipio decida asumir tal responsabilidad. El Municipio
no responde por el mantenimiento de los sistemas de acueductos
y alcantarillado, a menos que los haya aprobado. Además,
el endoso del Municipio se requiere para variaciones en trayectoria
(o en la estructura) de la misma.
El
Tribunal Supremo utilizó los siguientes fundamentos:
1.
Según la sección 4 de la Ley núm. 143
(27 LPRA §2154) para inscribir la servidumbre en el Registro
de la Propiedad hay que presentar: (a) Certificación
expedida por un funcionario autorizado del municipio correspondiente,
que acredite las servidumbres a ser inscritas como gravámenes;
(b) Plano que demuestre gráficamente la trayectoria
y extensión de la servidumbre, endosado o aprobado
por la agencia gubernamental o municipio adquirente del derecho;
(c) Cesión del derecho de servidumbre por el titular
del predio sirviente a favor del municipio.
2.
El Reglamento sobre Servidumbres de Paso de Alcantarillado
y Desagüe Pluvial (23 R.P.R. ' 1.03 et seq) establece
en las secciones 3.00 a la 3.11, la forma de constituir e
inscribir las servidumbres de alcantarillado y desagüe
pluvial a nombre de los Municipios. Sobre variaciones, la
Sección 3.08 dispone: (a) 15 días antes de efectuar
una variación, los proyectistas tienen que someter
a ARPE, con el endoso del municipio, un plano oficial enmendado
que refleje, gráficamente y a escala, la variación
en trayectoria; (b) La variación tiene que conservar
los anchos mínimos e indicar los sitios específicos
de las instalaciones; y (c) El endoso del Municipio es un
requisito indispensable.
3.
No queda al arbitrio de los desarrolladores determinar la
localización y las estructuras a utilizarse en la servidumbre.
No obstante, la negativa de un Municipio a endosar la variación
no puede ser arbitraria ni caprichosa. La negativa deberá
estar razonablemente justificada. Ningún municipio
podrá negarse a endosar un proyecto que esté
conforme con lo dispuesto por las leyes y reglamentos de las
agencias encargadas de aprobar los permisos. Tampoco podrá
modificar las condiciones impuestas.
4.
Todo ello de estar de conformidad también con la Ley
de Municipios Autónomos (21 L.P.R.A. ' 4616) que dispone:
(a) Toda solicitud de aprobación, permiso de uso o
construcción deberá notificarse al Municipio
para su evaluación y presentación de su posición
al respecto. (b) Se deberá notificar dentro de diez
(10) días de radicada; y (c) El Municipio someterá
sus comentarios, mediante carta certificada, a ARPE o la JP
en un plazo de (15) días.
Sin
embargo, Ciudad Real no cumplió con los requisitos
de ley y reglamentos, ni coloco al Municipio de Vega Baja
en posición de evaluar las enmiendas al proyecto y
la responsabilidad que conlleva la operación de una
charca de retención de aguas pluviales de un proyecto
tan extenso.
Para
más información, comuníquese con nosotros.
Rafael
Rivera Yankovich rryanko@tcmrslaw.com
Michelle E. Renaud Jiménez mrenaud@tcmrslaw.com
Carlos
Colón-Franceschi ccf@tcmrslaw.com
Rafael Mullet Sánchez
rem@tcmrslaw.com
Agustín F. Carbó-Lugo acarbo@tcmrslaw.com
Eli Matos Alicea ematos@tcmrslaw.com
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