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10
de febrero de 2004 - DRNA Emite Reglamento Para las Instalaciones
Electrónicas Ubicadas en Bosques Estatales
El
10 de febrero de 2004, el DRNA aprobó el nuevo Reglamento
de Permisos Especiales Para Uso de Comunicaciones y Edificaciones
Asociadas a Sistemas Electrónicos de Comunicación
en los Bosques Estatales (Reglamento Num. 6769 del 11 de febrero
de 2004)(en adelante, el "Reglamento"). Este Reglamento
con fecha de vigencia del 11 de marzo de 2004, deroga el Reglamento
Núm. 4746 del 31 de julio de 1992, que anteriormente
regulaba los permisos especiales de uso de terrenos en bosques
estatales para equipos electrónicos.
En
Puerto Rico existe un gran número de estaciones de
televisión, radio, y telefonía celular cuya
operación y retransmisión se lleva a cabo desde
lotes de terreno en bosques estatales, y la demanda de instalación
de equipos adicionales ha aumentado dramáticamente.
El DRNA favorece el agrupamiento de concesionarios (co-ubicación)
en una misma instalación para así reducir el
número de edificaciones.
El
Reglamento requiere un permiso especial del Secretario del
DRNA para toda ocupación de edificaciones y/o uso de
instalaciones de comunicación en cada lote de comunicaciones.
En cuanto a los cargos por el permiso especial, el DRNA cobra
cargos por presentación para concesionarios primarios
($500) y secundarios ($250), cargos por enmienda ($250), transferencia
($150), cesión ($150) y permisos especiales para radioaficionados
($50).
Por
otra parte, el DRNA cobra una renta anual que toma como criterios
el número de concesionarios que utiliza la misma instalación,
la renta que pagan los concesionarios secundarios a los concesionarios
principales, el valor del equipo electrónico (a base
del precio de adquisición), y el valor de las edificaciones
(a base de su costo original o por tasación). En el
caso de concesionarios principales, se paga $1,000 o el 2.5%
del valor total de las edificaciones más el valor del
equipo electrónico, lo que sea mayor; más el
10% del total de cánones que pagan los arrendatarios
secundarios al arrendatario (concesionario) principal.
Los
concesionarios secundarios pagarán $500 o el 2.5% del
valor total de las edificaciones más el valor del equipo
electrónico, lo que sea mayor; más el 10% de
los cánones anuales por servicio o arrendamiento de
quipos.
En
aquellos casos donde es necesario el establecimiento o mejora
de una servidumbre de paso incidental para poder llegar a
estos lugares, el DRNA requiere que los peticionarios sometan
una solicitud de servidumbre de paso. El costo por el uso
de las servidumbres de paso que sirven estos lotes de comunicaciones
se calcula a base del 6% del valor del terreno. En el caso
de que una misma servidumbre de paso sea utilizada por más
de un concesionario, el canon se dividirá equitativamente
entre todos los concesionarios.
El
DRNA concederá permisos exclusivos para instalación
de equipo electrónico en aquellos casos que por razones
de seguridad del Estado Libre Asociado de PR, el Gobierno
de los Estados Unidos o interferencia de equipo electrónico
crítico para la seguridad pública.
Aquellas
instalaciones con permisos del DRNA existentes a la fecha
de vigencia de este Reglamento (12 de marzo de 2004) cualifican
para la introducción de renta anual escalonada dispuesta
por el Reglamento. El DRNA entendió prudente facilitar
que los concesionarios puedan absorber el aumento significativo
de renta anual del nuevo Reglamento. A pesar de esto, muchas
de las disposiciones del Reglamento no han sido favorecidas
por la comunidad regulada.
Todos
estos permisos o enmiendas estarán vigentes por un
periodo de 5 años. El nuevo Reglamento incluye un listado
detallado de penalidades fijas en caso de infracciones. Existen
penalidades hasta por el hecho de no tener personal presente
en la instalación al momento de la visita de evaluación
o inspección del oficial del DRNA, y por no tener equipo
de emergencias en caso de derrames de combustible de las plantas
de emergencias.
Para más
información, comuníquese con nosotros.
Rafael
Rivera Yankovich rryanko@tcmrslaw.com
Michelle E. Renaud-Jiménez mrenaud@tcmrslaw.com
Carlos
Colón-Franceschi ccf@tcmrslaw.com
Rafael Mullet Sánchez
rem@tcmrslaw.com
Agustín F. Carbó-Lugo acarbo@tcmrslaw.com
Eli Matos Alicea ematos@tcmrslaw.com
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