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4
de junio de 2004 - Enmienda a la Ley de Servidumbre de Conservación
de Puerto Rico
El
4 de junio de 2004, se aprobó la Ley Núm. 138,
con el propósito de enmendar la Ley de Servidumbre
de Conservación a fin de conceder un crédito
contributivo por el valor de la donación de una servidumbre
de conservación.
A
manera de trasfondo, Ley de Servidumbre de Conservación
("Ley 183") se aprobó originalmente el 27
de diciembre de 2001, con el propósito de lograr la
colaboración entre los sectores privados, las organizaciones
sin fines de lucro y el Gobierno del Estado Libre Asociado
para fomentar la conservación de ciertas áreas
de valor natural, cultural o agrícola, mediante el
establecimiento de servidumbres de conservación.
Conforme
la Exposición de Motivos de la Ley 183, mediante el
mecanismo de la servidumbre de conservación el dueño
de una propiedad puede acordar, con una agencia de gobierno
o una organización sin fines de lucro, la constitución
de una servidumbre de conservación sobre un área
de valor natural o cultural con la intención de protegerla
a perpetuidad. Dicha servidumbre puede establecerse para propósitos
tan diversos como conservar el atributo natural, agrícola,
de bosque o escénico de una propiedad o su condición
como espacio abierto; proteger cuencas hidrográficas;
mantener o mejorar la calidad de aire o las aguas; o conservar
propiedades con valor cultural de carácter histórico,
arquitectónico o arqueológico, entre otros.
A su vez, dicho mecanismo sirve el propósito de motivar
a que un propietario otorgue voluntariamente una servidumbre
de conservación a cambio de un incentivo contributivo.
Originalmente,
el incentivo contributivo para la constitución de servidumbres
o donaciones de terreno se creó mediante una enmienda
al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994,
Sección 1023(aa)(2)(M)(vi)(Donaciones para Fines Caritativos
y Otras Aportaciones). Sin embargo, el pasado 4 de junio de
2004, se aprobó el Proyecto del Senado 1961, para enmendar
la Ley 183 con el fin de conceder un crédito contributivo
adicional al creado por virtud de dicha Ley que fomente el
establecimiento o constitución de servidumbres de conservación
o donaciones de terrenos elegibles a una entidad del gobierno
o a una organización sin fines de lucro dedicada a
la conservación del ambiente.
En
esencia, las enmiendas del 2004 a la Ley 183 proveen que la
cantidad máxima a concederse por el crédito
contributivo será de 50% del valor de la servidumbre
de conservación que se constituya o la donación
del terreno elegible a la fecha de la donación, a ser
tomado en dos (2) plazos: la primera mitad en el año
en que se establece la servidumbre o se dona el terreno; y
el balance restante durante el año siguiente a la constitución
o donación. Sin embargo, toda persona que constituya
una servidumbre o done un terreno elegible podrá acogerse
a la deducción contributiva de la Sección 1023(aa)(2)(M)(vi)
del Código de Rentas Internas o al crédito establecido
en las enmiendas a la Ley 183; pero no a ambos de forma conjunta.
Todo crédito no utilizado dentro del periodo de un
año podrá ser arrastrado a cada uno de los 10
años contributivos siguientes.
En
cuanto a la cesión de los créditos contributivos,
las enmiendas proveen que, luego de la certificación
del Secretario de Hacienda sobre la disponibilidad del crédito
(en cumplimiento con ciertos requisitos), éste podrá
ser cedido, vendido o de cualquier modo traspasado, en su
totalidad o parcialmente, por el donante a cualquier otra
persona. Una vez transferido, el crédito no podrá
ser volver a ser cedido, vendido o transferido de cualquier
otra forma. A su vez, las enmiendas aclaran que un cambio
de control de la persona que posee el crédito no constituirá
una transferencia del crédito.
Las
enmiendas a la Ley 183 entraron en vigor a partir del 1 de
enero de 2004, y los créditos contributivos estarán
disponibles para los años contributivos comenzando
luego del 31 de diciembre de 2003.
Para más
información, comuníquese con nosotros.
Rafael
Rivera Yankovich rryanko@tcmrslaw.com
Michelle E. Renaud-Jiménez mrenaud@tcmrslaw.com
Carlos
Colón-Franceschi ccf@tcmrslaw.com
Rafael Mullet Sánchez
rem@tcmrslaw.com
Agustín F. Carbó-Lugo acarbo@tcmrslaw.com
Eli Matos Alicea ematos@tcmrslaw.com
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