4 de junio de 2004 - Enmienda a la Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico

El 4 de junio de 2004, se aprobó la Ley Núm. 138, con el propósito de enmendar la Ley de Servidumbre de Conservación a fin de conceder un crédito contributivo por el valor de la donación de una servidumbre de conservación.

A manera de trasfondo, Ley de Servidumbre de Conservación ("Ley 183") se aprobó originalmente el 27 de diciembre de 2001, con el propósito de lograr la colaboración entre los sectores privados, las organizaciones sin fines de lucro y el Gobierno del Estado Libre Asociado para fomentar la conservación de ciertas áreas de valor natural, cultural o agrícola, mediante el establecimiento de servidumbres de conservación.

Conforme la Exposición de Motivos de la Ley 183, mediante el mecanismo de la servidumbre de conservación el dueño de una propiedad puede acordar, con una agencia de gobierno o una organización sin fines de lucro, la constitución de una servidumbre de conservación sobre un área de valor natural o cultural con la intención de protegerla a perpetuidad. Dicha servidumbre puede establecerse para propósitos tan diversos como conservar el atributo natural, agrícola, de bosque o escénico de una propiedad o su condición como espacio abierto; proteger cuencas hidrográficas; mantener o mejorar la calidad de aire o las aguas; o conservar propiedades con valor cultural de carácter histórico, arquitectónico o arqueológico, entre otros. A su vez, dicho mecanismo sirve el propósito de motivar a que un propietario otorgue voluntariamente una servidumbre de conservación a cambio de un incentivo contributivo.

Originalmente, el incentivo contributivo para la constitución de servidumbres o donaciones de terreno se creó mediante una enmienda al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, Sección 1023(aa)(2)(M)(vi)(Donaciones para Fines Caritativos y Otras Aportaciones). Sin embargo, el pasado 4 de junio de 2004, se aprobó el Proyecto del Senado 1961, para enmendar la Ley 183 con el fin de conceder un crédito contributivo adicional al creado por virtud de dicha Ley que fomente el establecimiento o constitución de servidumbres de conservación o donaciones de terrenos elegibles a una entidad del gobierno o a una organización sin fines de lucro dedicada a la conservación del ambiente.

En esencia, las enmiendas del 2004 a la Ley 183 proveen que la cantidad máxima a concederse por el crédito contributivo será de 50% del valor de la servidumbre de conservación que se constituya o la donación del terreno elegible a la fecha de la donación, a ser tomado en dos (2) plazos: la primera mitad en el año en que se establece la servidumbre o se dona el terreno; y el balance restante durante el año siguiente a la constitución o donación. Sin embargo, toda persona que constituya una servidumbre o done un terreno elegible podrá acogerse a la deducción contributiva de la Sección 1023(aa)(2)(M)(vi) del Código de Rentas Internas o al crédito establecido en las enmiendas a la Ley 183; pero no a ambos de forma conjunta. Todo crédito no utilizado dentro del periodo de un año podrá ser arrastrado a cada uno de los 10 años contributivos siguientes.

En cuanto a la cesión de los créditos contributivos, las enmiendas proveen que, luego de la certificación del Secretario de Hacienda sobre la disponibilidad del crédito (en cumplimiento con ciertos requisitos), éste podrá ser cedido, vendido o de cualquier modo traspasado, en su totalidad o parcialmente, por el donante a cualquier otra persona. Una vez transferido, el crédito no podrá ser volver a ser cedido, vendido o transferido de cualquier otra forma. A su vez, las enmiendas aclaran que un cambio de control de la persona que posee el crédito no constituirá una transferencia del crédito.

Las enmiendas a la Ley 183 entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2004, y los créditos contributivos estarán disponibles para los años contributivos comenzando luego del 31 de diciembre de 2003.

Para más información, comuníquese con nosotros.

Rafael Rivera Yankovich rryanko@tcmrslaw.com
Michelle E. Renaud-Jiménez mrenaud@tcmrslaw.com

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Rafael Mullet Sánchez rem@tcmrslaw.com
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Eli Matos Alicea ematos@tcmrslaw.com

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